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SOLICITAR BAJA MATERNIDAD AUTÓNOMA

Requisitos para pedir la prestación

Para poder pedir la prestación por maternidad, una vez iniciada la baja, se tienen que cumplir los requisitos generales:

  • Ser trabajador por cuenta propia. Se puede disfrutar dando igual el sexo en algunas situaciones.

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta (o asimilada al alta)

  • Tener cotizado:

  • Si se tiene menos de 21 años: no es necesario tener cotizaciones previas

  • Si se tiene entre 21 y 26 años:

  • 90 días en los 7 años anteriores

  • 180 días en toda la vida laboral

  • Si se tiene más de 26 años

  • 180 días en los 7 años anteriores

  • 360 días en toda la vida laboral

En el caso de no cumplir este requisito, lee en la parte final del artículo la prestación de maternidad no contributiva

  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no, hay un plazo de 30 días para estarlo.

Cuando hablamos de ser madre, no solo está protegida la maternidad biológica, si no todo embarazo que supere los 180 días de vida del feto, y también cuando se adopta o acoge a menores de 6 años o mayores de 6 pero menores de 18 con alguna discapacidad o unas circunstancias especiales.

Situaciones especiales

Madre siendo autónoma y trabajadora por cuenta ajena a la vez

Si además de ser autónoma también se tiene un trabajo por cuenta ajena, se disfrutará del descanso y las prestaciones por maternidad en cada uno de los trabajos que se tienen de forma independiente e ininterrumpida. Si solo se cumpliese los requisitos para acceder a la prestación en uno de los Regímenes (autónomos o general de la Seguridad Social), se reconocerá una sola prestación, contando solo las cotizaciones de ese régimen.

Si en cambio no se cumplen los requisitos de cotización ni como autónoma ni como trabajador por cuenta ajena, se sumarán las cotizaciones que no se superpongan, y se tendrá la prestación en el régimen en el que se tengan más cotizaciones.

Trabajadoras dadas de alta en una Mutua

Si la madre en vez de estar en la RETA está en la Mutua de su Colegio Profesional, tendrá que solicitar la prestación según las normas de la Mutua. En el caso de no poder recibir la prestación por maternidad, podrá pedirla el otro progenitor, siempre que reúna los requisitos, siendo compatible con la prestación por paternidad. No podrá darse este caso si se decidió no incluir la cobertura por maternidad.

Duración de la prestación por maternidad y cuantía

La duración es de 16 semanas ininterrumpidas. Se añaden 2 semanas en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo, y en el caso de discapacidad del hijo. Es obligatorio disfrutar de al menos 6 semanas después del parto, ya que es para la recuperación física de la madre. El resto se puede ceder al otro progenitor, o decidir no disfrutarlo. Además, se puede adelantar y disfrutar de 4 antes de la fecha señalada del parto. Existen interrupciones y ampliaciones en caso de parto prematuro y cuando el recién nacido necesita hospitalización después del paro.

La cuantía que se cobra de prestación se corresponde con el 100% de la base cotización por Incapacidad Temporal por contingencias comunes del momento en el que se empieza la baja. Actualmente la base mínima es de 884,40 euros al mes. Además existe una ayuda especial en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Particularidades para las autónomas

Las trabajadoras autónomas tienen una serie de particularidades a la hora de cobrar esta prestación:

  • Maternidad a tiempo parcial: se puede reducir la actividad al 50% y cobrar el 50% de la prestación. Se tendrá que informar al INSS de la voluntad de realizar este disfrute a tiempo parcial, y solo podrá cambiarse por motivos de salud o del hijo recién nacido.

  • Documentación adicional: en algunas ocasiones se solicita la presentación de una Declaración de situación de la actividad, en la que se indica quien se encarga del negocio y si se cesa temporalmente o definitivamente en la actividad.

  • Autónomas víctimas de violencia de género: si cesan de la actividad para llevar a cabo su protección como víctimas, no tendrán que cotizar durante 6 meses, periodo que se considera de cotización efectiva a la hora de pedir la prestación. Y como base reguladora se hará un promedio de los últimos 6 meses cotizados realmente.

  • Prestación por cese de actividad y maternidad:

  • Si cuando el cese de actividad se hace estando de baja por maternidad, se sigue recibiendo la maternidad. Una vez acabada esta empieza el plazo de 15 días para pedir la prestación por cese de actividad (el llamado “paro de los autónomos2)..

  • Si cuando se recibe la prestación por cese de actividad se empieza la baja por maternidad, se suspenderá la prestación por cese, y se pasará a recibir la prestación por maternidad. Al cavar esta, se reanudará la prestación por cese.

  • Bonificación de las cuotas de los trabajadores contratados como sustitutos: cuando se contrata a un trabajador para que sustituya a la autónoma, hay bonificaciones del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de los trabajadores interinos contratados para la sustitución de la autónoma de baja por maternidad, y bonificaciones del 1005 de la cuota como autónomo, mientras que coincida la interinidad.

  • Reanudación de la prestación por desempleo después de cerrar el negocio y maternidad: si se suspendió la prestación por desempleo para empezar una actividad como autónoma, y se cesa la actividad estando de baja por maternidad, se podrá reanudar la prestación por desempleo una vez que se ha acabado la maternidad, siempre que el cese haya sido dentro del plazo establecido .

  • La trabajadora autónoma puede ceder la baja al padre (trabajador en activo) hasta un máximo de 10 semanas de la baja, pero necesariamente las seis primeras semanas las disfrutará la madre tras el parto. Cuando se trata de adopción, todas las semanas se pueden repartir libremente.

Además a partir del 10 de octubre de 2015 entran nuevas normativas más beneficiosas para los autónomos (+ info) :

  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) podrán contratar a un trabajador mientras dure la baja por maternidad: para cubrir la falta de actividad, con una jornada máxima del 75% y durante el tiempo que dure la maternidad.

  • Más bonificaciones de las cuotas: para la contratación de los trabajadores interinos durante la maternidad, del 100%

  • Se podrá reanudar la prestación por desempleo después de cerrar el negocio estando de maternidad: con un plazo aumentado hasta 60 meses.

Cómo solicitar la prestación por maternidad en los autónomos

El primer paso, lógicamente, es obtener del médico de cabecera la baja médica por maternidad. Luego hay que hacer los trámites ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la solicitud oficial y aportando los documentos generales necesarios:

  • DNI/NIE

  • Informe de maternidad, cuando se empiece el descanso antes del parto o cuando el hijo fallezca antes del parto

  • Libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil

  • En el caso de disfrutar de la maternidad a tiempo parcial, será necesario un documento en el que se indiquen los términos en los que se realiza la parcialidad de la actividad

  • Modelo oficial de Declaración de situación de actividad, si lo pide el INSS. En la que se indica quien desarrolla la actividad y si está queda en suspenso o cesa definitivamente.

Existen documentos específicos en el caso de querer ceder parte de la prestación, si es en el caso de adopción o acogimiento, nacimiento del hijo con discapacidad, familias numerosas o monoparentales.

El subsidio por maternidad, si no se tienen cotizaciones suficientes

Cuando se reúnen todos los requisitos para pedir la prestación por maternidad, menos las cotizaciones, se puede pedir la prestación no contributiva de maternidad, también llamada “subsidio por maternidad”. La prestación dura 42 días naturales, desde el parto, aunque en algunos casos se pueden aumentar 14 días naturales más (partos múltiples, familias numerosas o monoparentales, discapacidades).

Se recibe una ayuda de 17,75 euros/día (100% IPREM), salvo que la base por la que se cotiza sea inferior, que entonces se utilizará esa base. Esta prestación también tiene que solicitarse ante el INSS.

La prestación por riesgo durante el embarazo

No debe confundirse la baja por maternidad con otra prestación que existe, que es una incapacidad temporal como consecuencia del embarazo. Esta prestación es posible solicitarla cuando la trabajadora autónoma está embarazada y no puede ejercer normalmente su actividad profesional porque ello implicaría un riesgo para su saludo o la del feto. Esta prestación se tramita también ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS) y para ello hay que disponer de la baja con el certificado del médico de cabecera.

Una información de Jorge Danés -abogado laboralista- y Oscar de las Heras (@oscardelas) para citapreviainem.es

http://www.citapreviainem.es/autonomas-prestacion-maternidad/

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